REGLAMENTO INTERNO GLOBAL OPEN UNIVERSITY (GOU)
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Nuestra institución educativa representada legalmente por “Tierra del Saber S.C.” Sociedad Civil, fundada en el año 2020, con denominación autorizada “Global Open University” ante la Autoridad Educativa autorizada, en cualquiera de sus domicilios registrados ante esa autoridad, tiene como propósitos:
I. Impartir enseñanza superior: maestrías.
II. La adquisición de muebles e inmuebles que se requieran para los fines y los objetos sociales.
III. Editar, publicar, distribuir todo tipo de artículos, revistas, etc., relacionados a su actividad académica, cultural, deportiva y social conforme a sus fines.
IV. Diseñar proyecto de investigación de nivel superior que permitan la generación de conocimiento por medio trabajo colaborativo entre los diferentes actores que se integran el ambiente educativo, con el fin de responder a las demandas de la sociedad, siempre con un sentido ético y de responsabilidad moral.
El Reglamento Interno de Global Open University tiene por objeto el establecimiento de las normas que regulan la actividad académico-formativa de la institución, así como las actividades administrativas derivadas de ésta. Todo el alumnado y personal docente de Global Open University están obligados a conocer y dar cumplimiento al Reglamento, las normas y procedimientos que de él deriven y a las establecidas por las autoridades de Global Open University. El desconocimiento de estas no los exime de las responsabilidades por su incumplimiento. Cuando el alumnado ingresa a algún programa académico y lleva a cabo el pago por concepto de inscripción (matrícula), está aceptando voluntariamente el contenido de las normas del presente Reglamento, publicado por Global Open University, a través de medios electrónicos o físicos (firma del Reglamento), así como todas las demás normas y disposiciones que le sean aplicables.
OBJETIVOS GENERALES
ARTÍCULO 2. Global Open University tiene como Declaración de Principios:
- Misión: GOU ofrece una educación superior orientada al desarrollo personal y profesional, abierta a todas las personas, para mejorar su empleabilidad, afrontar los retos de un desarrollo sostenible y responder a la demanda global de la sociedad actual. Nuestros objetivos son:
- Facilitar formación universitaria a personas de cualquier lugar del mundo y en cualquier horario, eliminando los obstáculos de género, condición social, cultural o étnica.
- Satisfacer las exigencias de calidad total en la educación, con programas formativos actualizados, técnicas innovadoras y conexión con el mercado laboral.
- Formar el autoconocimiento, la gestión autónoma, el emprendimiento, la innovación, la inteligencia emocional, el compromiso ético y la comunicación asertiva.
- Visión: GOU aspira a ser una Universidad de referencia por la confianza de la sociedad, la satisfacción de sus alumnos/as y de las empresas e instituciones para las que trabajan, basada en el aseguramiento de la calidad y la mejora de la formación conforme a estándares europeos e internacionales, en el prestigio de su profesorado y en su apuesta por facilitar a todas las personas oportunidades de acceso a la educación superior. Nuestros propósitos son:
- Formar parte del éxito personal y laboral de nuestros alumnos/as.
- Forjar alianzas con todos los agentes implicados en la educación superior.
- Estar a la vanguardia de las soluciones tecnológicas.
- Valores: GOU tiene como principal valor y prioridad las personas, al que se une la colaboración con los empleadores, las instituciones y empresas donde trabajan nuestros alumnos/as, la capacidad de respuesta con adaptabilidad a los cambios sociales, la orientación a la internacionalización y la transparencia. Nuestras señas de identidad:
- Atención personalizada, acompañamiento adaptado a cada alumno.
- Experiencia y prestigio del profesorado.
- Compromiso y responsabilidad social.
ARTÍCULO 3. Global Open Universitiy tiene como Ideario conjugar la autonomía universitaria con la rendición de cuentas, estableciendo como condiciones académicas indispensables para su adecuado funcionamiento:
I. La libertad de cátedra, de estudio y de investigación.
II. La difusión y extensión de la ciencia y la cultura.
III. La iniciativa personal y la libertad de conciencia de todos sus miembros.
ARTÍCULO 4. Global Open University admitirá como alumno a toda persona que solicite su ingreso cumpliendo con los requisitos académicos establecidos, considerando sólo su intelectualidad y moral, sin consideraciones de raza, religión, filiación o convicciones ideológicas.
DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 5. Global Open University contará los siguientes órganos de asesoramiento y apoyo, cuyos miembros serán designados por el Consejo de Administración de la sociedad fundadora:
1. Consejo Asesor, formado por personalidades y personas expertas en educación superior, que propondrán los lineamientos estratégicos de la Universidad a su Consejo Directivo.
2. Comité Científico, formado por académicos/as de prestigio, Directores/as de cada una de las Divisiones Académicas en que se organizan los campos de estudio, que propondrán programas formativos y de investigación al Consejo de Gobierno de la Universidad.
3. Consejo Directivo, máximo órgano colegiado de gobernanza y gestión de la Universidad, responsable de fijar sus metas de crecimiento y desarrollo, aprobar los proyectos de financiamiento y los presupuestos anuales, elaborar el Reglamento Interno de la Universidad, los diversos manuales, las normas complementarias y las reformas aplicables, en particular la creación de Divisiones Académicas y Departamentos de Administración y Servicios, así como decidir sobre la colaboración, afiliación o membresía de la Universidad y sus órganos con entidades nacionales o internacionales compatibles con los objetivos estratégicos de Global Open University.
El Consejo Directivo asumirá la resolución en forma definitiva cualquier asunto relacionado con la actividad de la Universidad. Siendo la última instancia, por lo que sus determinaciones serán inapelables.
Estará compuesto por:
- Presidente/a, que ostenta la representación de la sociedad fundadora.
- Gerente, que actúa como Coordinador Administrativo y Representante Legal de la Universidad, del que depende del Área de Finanzas.
- Secretario/a General, que actúa como responsable de la gestión académica, del que depende el Área de Control Escolar.
- Rector/a, que es la máxima autoridad académica, auxiliado por los Vicerrectores/as de Ordenación Académica, Profesorado y Estudiantes y de Tecnología, Investigación, Transferencia e internacionalización, de los que dependen respectivamente los Departamentos de Coordinación e Innovación Pedagógica (CIP) y Sistemas y Tecnología de la Información (STI), así como por los Directores/as de Departamentos de Administración y Servicios, Jefes/as de Área, Directores/as Académicos de las Divisiones y Coordinadores/as de Estudios.
4. Consejo de Gobierno, órgano colegiado responsable de la organización y desarrollo académico de la Universidad, integrado por el/la Rector/a que lo preside, junto con los/las Vicerrectores/as, Directores/as de Departamentos y Directores/as Académicos, más el/la Secretario/a General y el/la Gerente.
Se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez al año. En casos extraordinarios, podrá reunirse en cualquier momento.
ARTÍCULO 6. El/la Rector/a, como máxima autoridad académica de la Universidad, ejercerá su cargo de acuerdo con la Declaración de Principios, el Ideario y los preceptos establecidos en el presente Reglamento, cumpliéndolos y haciéndolos cumplir por toda la comunidad universitaria. Debiendo reunirse de manera ordinaria, por lo menos una vez al año.
ARTÍCULO 7. Corresponde al Rector/a:
I. Orientar la vida académica de la Universidad, para que alcance sus metas de crecimiento y desarrollo, de conformidad con los proyectos de financiamiento y los presupuestos anuales.
II. Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno de la Universidad, los diversos manuales y las normas complementarias, así como las reformas aplicables.
III. Nombrar a los/las Vicerrectores/as, Directores/as de Departamentos, Directores/as Académicos y Coordinadores/as de Estudios. Conocer sus solicitudes de licencia y renuncia.
IV. Conocer y resolver sobre cualquier asunto relacionado con la actividad académica de la Universidad.
ARTÍCULO 8. Son facultades y obligaciones del/la Rector/a:
I. Velar por el cumplimiento del Ideario, de la Declaración de Principios y del presente Reglamento; de las normas complementarias; de los planes y programas de estudio, de los manuales y de las disposiciones y acuerdos generales que norman la estructura y el funcionamiento de dictados por la Universidad, para ello, adoptando las medidas que conduzcan a ello.
II. Velar por la conservación del orden en la Universidad, dictar las medidas y aplicar las sanciones correspondientes, en los términos del presente Reglamento.
III. Tener la representación académica de la Universidad y delegarla, para casos concretos, cuando así lo estime necesario y prudente ante la autoridad educativa autorizada.
IV. Hacer, en los términos del presente Reglamento, las designaciones, cambios o remociones del personal docente, técnico y administrativo, de conformidad con los órganos de gobierno y gestión.
V. Expedir y firmar los títulos profesionales y los diplomas que acrediten la obtención de un título universitario, los certificados de estudios, así como los diplomas por cursos especiales y cualquier otro documento oficial relacionado con el funcionamiento académico de la Universidad.
DE LOS COORDINADORES DE ESTUDIOS
ARTÍCULO 9. Los Coordinadores de Estudios son responsables directos de la operación de los programas académicos de los estudios impartidos por la Universidad y serán nombrados por el Rector.
ARTÍCULO 10. Son facultades y obligaciones de los Coordinadores de Estudios:
I. Representar a su programa de estudios, dentro y fuera de la Universidad, de conformidad con el Director Académico de la División en que se encuadren los estudios.
II. Supervisar el desarrollo y operatividad de los planes y programas de estudio vigentes, y proponer a las autoridades universitarias las actualizaciones correspondientes.
III. Velar para que la comunidad implicada en los estudios de su competencia cumpla del Ideario, la Declaración de Principios, el presente Reglamento, las normas complementarias, los manuales y demás ordenamientos.
IV. Elevar a las autoridades universitarias propuestas para la mejora, actualización y remoción del personal docente, técnico o auxiliar implicado en su programa de estudios.
V. Impartir docencia dentro de su División Académica.
VI. Acordar periódicamente con el Director de su División Académica, a quien informará de sus actividades, por lo que bajo su más estricta responsabilidad deberá dar seguimiento a las observaciones e instrucciones realizadas por los órganos de gobierno de la Universidad.
VII. Rendir un informe anual de su labor de coordinación ante los órganos de gobierno de la Universidad, donde presentará también su plan de trabajo para el próximo año.
DEL PERSONAL ACADÉMICO
ARTÍCULO 11. El personal académico se integra con todos aquellos que desempeñan funciones de docencia, asesoría y de investigación. De conformidad con la normativa vigente, las categorías de personal académico son:
I. Profesor de Tiempo Completo.
II. Profesor de Asignatura.
La Universidad tiene el derecho y obligación de investigar la autenticidad de los documentos presentados por el profesor para acreditar el cumplimiento de los requisitos; si se llegase a comprobar la falsedad de algún documento, el profesor será separado de inmediato de la Universidad y denunciado ante las autoridades educativas competentes, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que pudiera haber incurrido.
La Universidad cuenta con Aviso de Privacidad que tiene por objeto la protección de los datos personales de los integrantes de la comunidad universitaria (aspirantes, alumnados, egresados, personal directivo, personal académico y personal administrativo y de servicios), mediante su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar su privacidad, así como su derecho a la autodeterminación informativa. El cual se puede consultar en:
https://www.globalopenuniversity.mx/aviso-de-privacidad/
ARTÍCULO 12. El Profesor de Tiempo Completo es aquel que tiene a su cargo las labores permanentes de docencia, gestión y de investigación.
ARTÍCULO 13. El Profesor de Asignatura es aquel que tiene a su cargo una o varias asignaturas en las divisiones académicas.
ARTÍCULO 14. Las funciones del personal académico de la Universidad son:
I. Impartir educación, bajo el principio de libertad de cátedra y de investigación, para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad.
II. Organizar y/o realizar proyectos o líneas de investigación, principalmente sobre temas y problemas nacionales, que respondan a las necesidades de la sociedad y tengan impacto internacional.
III. Desarrollar actividades conducentes a extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura por medio de congresos y simposios.
IV. Diseñar y desarrollar proyectos académicos como talleres, conferencias y visitas que permitan un aprendizaje significativo de los alumnos/as de cada una de las Divisiones académicas que integran la Universidad.
ARTÍCULO 15. Son obligaciones del personal académico:
I. Presentarse puntualmente al desempeño de sus funciones, tanto aquellas que deban realizarse en las instalaciones de la Universidad, como las que realice por encargo de la Universidad en otras dependencias, domicilio o localidad, bajo fórmulas de teletrabajo que resulten de aplicación, de conformidad con las fórmulas exigidas por los requerimientos curriculares de su docencia, aprobados por el Coordinador de Estudios. En el caso de inasistencias justificables, deberá notificarlo con tres días de antelación al Coordinador de Estudios, debiendo reponer las actividades docentes faltantes.
II. Asistir a los actos académicos de la Universidad, de la División Académica y de las enseñanzas que le correspondan, cuando para ello sea requerido.
III. Llevar al cabo todas las labores inherentes a su cargo, tales como pruebas de evaluación ordinarias, extraordinarias, profesionales y de grado, corrección de trabajos escolares, atención personal a los alumnos/as, y demás conexas con el desempeño de sus funciones, sin contar con remuneración especial, a menos que ésta fuera convenida.
IV. Cumplir con los programas aprobados por las autoridades incorporantes y que otorgan el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Secretaría de Educación Pública Federal o de cualquier Estado de la nación.
V. Brindar trato respetuoso y digno a las autoridades universitarias, a los alumnos/as y al personal administrativo.
VI. Permitir, dentro de sus funciones, la libre opinión de sus alumnos/as/as dentro de un marco de respeto mutuo y sin más limitaciones que la lógica y el orden.
VII. Apegarse estrictamente al calendario escolar programado y autorizado por las autoridades oficiales respectivas.
VIII. Apegarse estrictamente al sistema de evaluación autorizado por la Universidad y remitir las calificaciones al Jefe de Control Escolar a más tardar tres días después de haberse realizado la evaluación parcial o final correspondiente.
IX. Cumplir con los calendarios establecidos desde la Coordinación de Estudios y/o desde las autoridades de la Universidad.
X. Entregar al Departamento de Coordinación e Innovación Pedagógica (CIP) la correspondiente Planeación Didáctica o Carta Descriptiva del curso bajo su responsabilidad, donde se contemplen las actividades de aprendizaje pertinentes para el desarrollo de su labor, los temas que abordará con la duración de cada uno de ellos y la evaluación correspondiente, así como la solicitud programada de utilización de material didáctico. Todo ello bajo los formatos establecidos.
XI. A solicitud del Coordinador de Estudios, entregarle el material didáctico desarrollado para su evaluación, pudiendo ser utilizado en la actualización de los programas académicos, respetando en todo caso el reconocimiento como autor.
XII. No impartir clases particulares a sus alumnos/as.
XIII. Cumplir el Ideario, la Declaración de Principios y el presente Reglamento, así como los manuales y normas complementarias de la Universidad.
ARTÍCULO 16. La Universidad reconoce y respeta las ideas, principios y normas religiosas y políticas de los profesores y exige de los mismos un respeto recíproco a los principios emanados de su Ideario, por ello toda acción de proselitismo, propaganda o difusión de ideas contrarias a dicho Ideario, será sancionada con la rescisión del contrato correspondiente El mismo respeto deberán observarse los profesores entre sí y en relación con el resto del personal y alumnado de la Universidad.
DEL ALUMNADO
ARTÍCULO 17. Son derechos del alumnado:
I. Recibir de la Universidad la formación académica correspondiente a cada plan de estudios.
II. Ser tratados con respeto, dignidad y equidad por las autoridades universitarias, por el personal académico, por sus compañeros y por el personal administrativo.
III. Participar en los diversos eventos virtuales que organice la Universidad, en las condiciones que se determinen.
IV. Ejercer la libertad de expresión, sin más límite que el respeto y el decoro debidos a la Universidad a su Ideario, al presente Reglamento y a la comunidad universitaria.
V. Presentar por escrito sus observaciones escolares y sostener sus derechos universitarios, con libertad y actitud respetuosa y digna, sea personalmente o a través de sus representantes legales universitarios, ante la autoridad universitaria inmediata superior, y ser oídos por la misma, sin perjuicio de recurrir a otras instancias superiores, en su defensa, apoyados por el presente Reglamento y las normas complementarias.
VI. Recibir los títulos, diplomas y grado a que se hagan acreedores.
VII. Obtener revisión de exámenes, ya sean parciales, finales o extraordinarios.
ARTÍCULO 18. Son obligaciones del alumnado:
I. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y con las normas complementarias, comprometiéndose a ello, sin pretender ninguna excepción, mediante firma escrita al inscribirse.
II. Conducirse con respeto, decoro y equidad, para con las autoridades universitarias, con el personal académico, con sus compañeros y con el personal administrativo, dentro y fuera de las instalaciones de la Universidad.
III. Cumplir con la totalidad de los requisitos previstos en el plan de estudios respectivo.
IV. Acreditar los objetivos establecidos en los programas de las materias respectivas; y con base en los lineamientos para la evaluación y acreditación de asignaturas vigente.
V. Realizar oportunamente las actividades académicas que se determinen en la conducción del proceso de enseñanza-aprendizaje.
VI. Presentar las evaluaciones; con base en los lineamientos para la evaluación y acreditación de asignaturas vigente.
VII. Asistir puntualmente a las actividades académicas, culturales y deportivas para su formación profesional.
VIII. Realizar en tiempo y forma los trámites escolares.
IX. Cubrir los requerimientos financieros y administrativos en tiempo y forma.
X. Cumplir y colaborar con los servicios académicos complementarios y extracurriculares.
XI. Usar las instalaciones y equipos de la Universidad adecuadamente y sin causar daños a los mismos.
XII. Cumplir con la Declaración de Principios y el Ideario de la Universidad y el presente Reglamento, así como los manuales y las normas complementarias.
ARTÍCULO 19. Por medidas de seguridad en beneficio de la comunidad, para tener acceso a las instalaciones, es obligación de los estudiantes presentar su credencial vigente al personal administrativo y directivo que lo solicite; en caso contrario, se les negará la entrada.
ARTÍCULO 20. La credencial del estudiante es el documento personal intransferible e inalterable que acredita a su titular como alumno de Global Open University. En consecuencia, el alumno recibe la credencial en carácter de depositario con las responsabilidades que dicho acto implica, y su uso es personalísimo.
ARTÍCULO 21. El alumnado deberá presentar su credencial:
I. Para tener acceso a las instalaciones de la Universidad.
II. Para realizar cualquier tipo de trámite, académico o administrativo, ante las distintas instancias administrativas o directivas.
ARTÍCULO 22. El alumnado, como depositario de la credencial, tiene las siguientes obligaciones:
I. Conservar la credencial.
II. Hacer buen uso de la misma.
III. Presentar la credencial cuando le sea requerida por el personal docente, directivos, personal administrativo o personal de seguridad.
IV. Devolver la credencial que tuviere vigente cuando pierda la calidad de alumno.
ARTÍCULO 23. Queda estrictamente prohibido el préstamo de la credencial a cualquier otro alumno o persona ajena a la Universidad, así como su alteración o reproducción. Quienes realicen alguno de estos actos se harán acreedores a las sanciones previstas en el presente Reglamento, independientemente de las sanciones que pudieran derivar del marco legal o de las que pudieran imponer las autoridades competentes.
ARTÍCULO 24. En caso de pérdida, extravío o deterioro de la credencial, deberá notificarse a las autoridades universitarias y realizar los trámites que establezca la Secretaría General para obtener la reposición de esta.
ARTÍCULO 25. Será motivo de carta condicional de GLOBAL OPEN UNIVERSITY, a aquellos alumnos/as que hayan cometido alguna de las siguientes faltas:
I. Falta de respeto a docentes y personal administrativo.
II. Uso de vocabulario inadecuado.
III. Falta de documentación.
IV. Documentación falsa o plagio académico.
V. Violencia física dentro de las instalaciones educativas y áreas adyacentes.
VI. Ciberacoso escolar.
VII. Ciberacoso sexual.
VIII. Robo o cualquier otro delito tipificado en la legislación.
IX. Faltas al presente reglamento.
ARTÍCULO 26. Los alumnos/as no podrán usar públicamente, sin autorización por escrito del Rector, el nombre, las siglas, el escudo, el lema y logotipo oficiales de Global Open University en acciones personales o de grupo. Tampoco podrán ostentarse como representantes de Global Open University, verbalmente o por escrito; ni promover eventos de cualquier índole, sin la mencionada autorización del Rector.
ARTÍCULO 27. Los alumnos/as que hayan concluido sus estudios en el nivel educativo correspondiente y no se inscriban al nivel educativo siguiente, adquirirán la calidad de egresados, lo cual les permitirá seguir vinculados a la Institución en los términos del presente Reglamento.
DEL INGRESO Y LA REINSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 28. GOU realizará convocatorias de ingreso para cada programa educativo conforme al calendario académico.
ARTÍCULO 29. Los candidatos para ingresar en la Universidad estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 30. El Comité de Admisión se integrará por tres miembros:
I. El/La Rector/a, o Vicerrector/a en quien delegue.
II. El/La Secretario/a General.
III. El/La Jefe/a del Área de Control Escolar.
ARTÍCULO 31. El Comité de Admisión es el único organismo facultado para admitir alumnos/as en los programas formativos que cuentan con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
ARTÍCULO 32. El Comité de Admisión será permanente y se reunirá una vez cada ciclo escolar. Cada uno de los miembros tendrá voz y voto, y las decisiones se tomarán por mayoría de estos.
ARTÍCULO 33. Queda reservado al Rector el derecho de suspensión del dictamen cuando, con elementos objetivos y válidos, considere que hay lugar para la revisión del caso por el propio Comité, el cual libremente ratificará o rectificará su dictamen.
ARTÍCULO 34. La Universidad seleccionará a sus alumnos/as tomando en cuenta el grado de capacidad académica y su perfil intelectual.
ARTÍCULO 35. Para ingresar en la Universidad será indispensable:
I. Los estudiantes que deseen cursar una Maestría deberán haber concluido los estudios de nivel Licenciatura con (Título y cédula profesional) y haber cumplir los demás requisitos de ingreso previstos en los planes y programas de estudios y en los lineamientos concretados por la Universidad y por la autoridad educativa autorizada.
II. Solicitar la inscripción de acuerdo con los instructivos correspondientes.
III. El estudiante que haya cursado estudios superiores en otra Institución nacional o extranjera podrá solicitar la equivalencia (de asignaturas dentro del Sistema Educativo Mexicano) o revalidación (estudios realizados en instituciones extranjeras) de las asignaturas acreditadas en dichos programas.
ARTÍCULO 36. Los aspirantes para ingresar, que sean admitidos y formalicen su matrícula, adquirirán la condición de alumnos/as con todos los derechos y obligaciones que establezcan las disposiciones generales.
ARTÍCULO 37. El Área de Finanzas fijará en los costos de matrícula el monto de las cuotas procedentes que el aspirante deberá cubrir, por los diversos trámites por concepto del examen de admisión.
ARTÍCULO 38. Para efectos de oficializar la inscripción, los alumnos/as de nuevo ingreso deberán de entregar de forma física o a través de medios electrónicos, la siguiente documentación en el Área de Control Escolar:
I. Original y dos copias del acta de nacimiento.
II. Original y dos copias del certificado de Licenciatura para ingreso a nivel Maestría o título equivalente.
III. Tres fotografías tamaño infantil.
IV. Copia de CURP.
V. Copia de Identificación Oficial (INE).
VI. Los alumnos/as extranjeros deberán entregar la documentación equivalente. Los aspirantes que hayan cursado estudios de nivel medio superior y superior en el extranjero, deberán presentar con la documentación de matrícula el dictamen de revalidación de estudios emitido por la autoridad educativa conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. En caso de que el alumno no cuente con la resolución de equivalencia o revalidación, según sea el caso, el alumno deberá firmar una carta compromiso en donde se compromete a entregar el documento y/o constancia del trámite antes mencionado en un plazo no mayor a 6 meses, contando a partir del inicio del ciclo escolar, de lo contario si el alumno no entrega la resolución, causará baja. Excepcionalmente del resto de los requisitos de ingreso. No será necesario el dictamen de revalidación, con excepción de la educación normal, cuando un estudiante con estudios de licenciatura concluidos y efectuados en el extranjero desee matricularse en estudios de posgrado. En estos casos, el Área de Control Escolar emitirá un dictamen de acceso favorable, previa comprobación de la oficialidad y validez de los estudios cursados. Sí será necesario el dictamen de revalidación para quienes pretendan ejercer profesionalmente en México.
VII. Copia de Pago de Inscripción.
ARTÍCULO 39. Los alumnos/as deberán cumplir con el perfil de ingreso y aportar los documentos solicitados en la convocatoria correspondiente para crear su expediente escolar. En caso de que un aspirante no tenga el perfil de ingreso requerido deberá demostrar, mediante la presentación del curriculum vitae y la documentación acreditativa que proceda, que su perfil es afín a los estudios de posgrado a los que desea ingresar. Es responsabilidad del aspirante la veracidad de la información y validez de la documentación presentada, pues en caso de que incurriera en alguna irregularidad o sea falsa, el expediente académico completo será anulado, eximiendo a la Universidad de cualquier responsabilidad o reembolso de los pagos efectuados.
ARTÍCULO 40. La Universidad tiene el derecho y la obligación de investigar la autenticidad de los documentos presentados por el alumno; si se llegase a comprobar la falsedad de algún documento, el alumno será separado de inmediato de GLOBAL OPEN UNIVERSITY y denunciado ante las autoridades educativas competentes, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que pudiera haber incurrido.
El estudiante asume las consecuencias legales que pudieran derivarse de la FALSIFICACIÓN documental o de la carencia de los requisitos exigidos para su inscripción. Por ello, en caso de producirse algunas de las situaciones siguientes:
I. Se presente documentación o información falsa o alterada;
II. No se acredite la conclusión del nivel superior equiparable a Licenciatura de manera previa al inicio de sus estudios, incurriendo en invasión de nivel o violación de ciclo, o presente un certificado no equivalente a Licenciatura según el caso;
III. No aporte toda la documentación requerida antes del inicio del curso, o excepcionalmente, dentro del plazo máximo que le haya sido facilitado;
En estos casos la Universidad dará aviso a las autoridades competentes para los efectos legales a que haya lugar, se procederá a la anulación de las calificaciones obtenidas por el alumno en el nivel educativo del tipo superior que hubiese cursado y lo hará del conocimiento del alumno, el alumno podrá regularizarse siempre y cuando obtenga el documento correspondiente en forma correcta.
La Universidad cuenta con Aviso de Privacidad que tiene por objeto la protección de los datos personales de los integrantes de la comunidad universitaria (aspirantes, alumnos/as, egresados, personal directivo, personal docente y personal administrativo), mediante su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar su privacidad, así como su derecho a la autodeterminación informativa. El cual se puede consultar en:
https://www.globalopenuniversity.mx/aviso-de-privacidad/
ARTÍCULO 41. Excepcionalmente, se autorizará la matrícula de forma condicionada a aquellos estudiantes que, habiendo aportado la documentación acreditativa del acceso, no dispongan de la totalidad de los documentos a que hace referencia el artículo anterior, en cuyo caso el estudiante se compromete a aportar los mismos dentro del plazo que le haya sido autorizado por el Área de Control Escolar. La no aportación de documentación dentro del plazo previsto conllevará la anulación de la matrícula, sin que suponga devolución de las cantidades ingresadas.
ARTÍCULO 42. El alumno una vez inscrito, recibirá un registro de las asignaturas que cursará en los grupos correspondientes y para efectos de identificación, deberá obtener la credencial de estudiante de Global Open University conforme al procedimiento que para tal efecto se establezca.
ARTÍCULO 43. El alumno al concluir cada curso escolar deberá recabar en la Coordinación de Estudios correspondiente, o descargar de la página oficial de la Universidad una orden de reinscripción, en la que constará que se cumplieron los requisitos académicos exigidos, no se tienen adeudos financieros y se tuvo una conducta universitaria decorosa.
DE LA PERMANENCIA
ARTÍCULO 44. Los requisitos de permanencia en un programa educativo de GOU son:
Los requisitos de permanencia en un programa educativo de GOU son:
I. Cumplir en tiempo y forma con el proceso de reinscripción y beca.
II. Cumplir con las actividades académicas y el procedimiento de evaluación establecidos en el plan de estudios vigente.
III. Cumplir con lo establecido en los lineamientos de operación del programa educativo correspondiente.
IV. Cubrir en tiempo y forma, dentro de los plazos establecidos, las cuotas correspondientes a inscripción, colegiaturas, y otros conceptos establecidos por la Universidad en base al programa de estudios que curse.
V. Aportar toda la documentación descrita en el Acuerdo 17/11/17 para el proceso de inscripción antes del inicio del curso y excepcionalmente, dentro del primer ciclo para su entrega y remisión al Área de Control Escolar.
ARTÍCULO 45. Número de convocatorias a efectos de permanencia.
I. El estudiante de Maestría, por su parte, dispondrá de un máximo de dos convocatorias de examen, a las que se podrá añadir, tras la correspondiente solicitud al Rector/a, una adicional de gracia.
ARTÍCULO 46. En el caso de que, con sujeción a los requisitos legales, se acuerde la extinción del plan y programa (con la consiguiente decisión de no ofertar plazas de nuevo ingreso), GOU garantiza a los estudiantes que se hayan matriculado en él, y siempre que cumplan los criterios contenidos en este Reglamento, la finalización de su carrera y la obtención del título correspondiente, de acuerdo con las condiciones y régimen de extinción que venga fijado en el correspondiente plan y programa del título.
ARTÍCULO 47. Condiciones de progreso mínimo.
ARTÍCULO 48. Los tiempos máximos y mínimos para completar estudios serán los previstos en el plan y programa de estudio. En su defecto, el tiempo mínimo para estudios de maestría será un año y medio y el máximo cuatro años.
ARTÍCULO 49. Los alumnos/as que hayan interrumpido sus estudios podrán reinscribirse siempre y cuando hayan solicitado en tiempo y forma por escrito su baja temporal al departamento de control escolar y no contravengan los lineamientos que marque la autoridad incorporante o que otorgue el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
ARTÍCULO 50. En el caso de estudios interrumpidos, si en el momento de solicitar su reinscripción, el plan de estudios vigente fuera diferente al cursado originalmente por el alumno, éste se tendrá que someter a los procedimientos de equivalencia de materias que la autoridad educativa correspondiente establezca.
ARTÍCULO 51. Los trámites señalados en el presente Reglamento deberán de ser realizados por el propio interesado o por sus representantes legales, en aquello que proceda. Quien no realice los trámites correspondientes en los plazos especificados para tal efecto, renuncia por ese hecho a ellos, ya sean de inscripción o reinscripción.
ARTÍCULO 52. El Área de Finanzas publicará las cuotas procedentes que el alumno deberá cubrir, por los diversos trámites y servicios universitarios, derivados de este Reglamento, tales como inscripción, reinscripción, colegiaturas, supervisión y vigilancia, cursos y programas de regularización, asignaturas aisladas, entre otros. Las fechas en que se deban llevar a cabo los pagos serán dadas a conocer cada año escolar.
ARTÍCULO 53. El incumplimiento de los criterios de permanencia impedirá al estudiante continuar los mismos estudios en GOU.
El/La Rector/a, previo informe de la autoridad académica correspondiente o, en su nombre, el Coordinador/a o Director/a del título, siempre que se dieran causas excepcionales y extraordinarias que hayan impedido al estudiante la dedicación suficiente a los estudios, podrá autorizar la matrícula, por un curso académico adicional, a estudiantes que no hayan superado el progreso mínimo o hayan superado el tiempo máximo de permanencia.
DE LAS BAJAS ACADÉMICAS
ARTÍCULO 54. El Comité de Bajas se integrará por los siguientes miembros:
I. El Rector, o Vicerrector en quien delegue.
II. El Coordinador de Estudios.
ARTÍCULO 55. Este Comité es el único organismo facultado para dar de baja a los alumnos/as de la Universidad.
ARTÍCULO 56. El Comité se reunirá a petición de la parte interesada y en virtud de la convocatoria que el Coordinador de Estudios, en los que esté inscrito el alumno en cuestión, lance para tal efecto.
ARTÍCULO 57. Todos los miembros del Comité tendrán derecho a voz y voto y las resoluciones se tomarán por mayoría en los casos de suspensión y baja temporal y por unanimidad en la baja definitiva, si el alumno incurre en los Artículos 41, 42 y 43 de este Reglamento.
ARTÍCULO 58. El Rector y los Coordinadores de Estudios quedan facultados para suspender, por primera vez a un alumno, bajo su más estricta responsabilidad, cuando concurran las siguientes circunstancias:
I. Que no exceda de una semana.
II. Que sea por una sola vez.
III. Que haya sido motivada por una conducta universitaria inadecuada, no grave y no prevista como causa de baja.
ARTÍCULO 59. En caso de suspensión, ésta se comunicará por escrito al interesado, al mismo tiempo que se le amonestará para evitar su reincidencia. Se enviará una copia al Coordinador Académico anexándose copia en el expediente del alumno en Servicios Escolares.
ARTÍCULO 60. El alumno que sea suspendido dos veces y reincida en su proceder inadecuado, si fuese sancionado, lo será con baja definitiva.
ARTÍCULO 61. El alumno podrá causar baja definitiva por alguna de las siguientes causas:
I. Por voluntad propia.
II. Por insuficiencia académica.
III. Por conducta universitaria inadecuada.
IV. Por incumplimiento a las obligaciones financiero-administrativas.
V. Por impedimento especial.
ARTÍCULO 62. Se entiende como baja por propia voluntad, la que solicite el alumno, libremente, mediante oficio por triplicado presentado a su respectivo Coordinador Académico, Jefe de Control Escolar y Finanzas la fecha de recepción del documento será reconocida para los fines financiero-administrativos.
ARTÍCULO 63. Se entiende por baja por insuficiencia académica:
I. Reprobar en un mismo curso escolar, más de tres asignaturas de forma ordinaria.
II. Agotar las 2 oportunidades a las que tiene derecho para acreditar una asignatura, de acuerdo con el presente Reglamento.
ARTÍCULO 64. Se entiende por conducta universitaria inadecuada:
I. Faltar al respeto gravemente a la propia Institución o a cualquiera de los miembros de la comunidad universitaria: autoridades, maestros, empleados, alumnos/as y visitantes.
II. Atentar, dentro del recinto universitario, contra las buenas costumbres.
III. Alterar o interrumpir las actividades académicas, administrativas y generales oficiales de la Institución.
IV. Alterar o falsificar documentos escolares y otros documentos oficiales de la Institución.
V. El solicitante o alumno que presente ante cualquier autoridad documentación apócrifa, causará baja definitiva de la Institución, sin menoscabo de la sanción que dictaminen las autoridades competentes. La Institución se exime de toda responsabilidad por la procedencia de cualquier tipo de documentación emitida por cualquier otra institución, que presente el solicitante o alumno.
VI. Se prohíbe efectuar cualquier tipo de propaganda o publicidad sin autorización expresa de las autoridades educativas.
VII. Desacatar cualquier disposición del presente Reglamento y/o de las normas complementarias.
ARTÍCULO 65. Se entiende por incumplimiento a las obligaciones financiero-administrativas, adeudar hasta tres pagos consecutivos por concepto de colegiatura.
ARTÍCULO 66. Se entiende por impedimento especial, algún elemento de diferente índole, ajeno o no a la voluntad del alumno que, a juicio del Comité obstaculice su desempeño dentro de la Institución, o no justifique su permanencia en ella.
ARTÍCULO 67. Será baja temporal cuando exceda más de un curso escolar sin haber cursado y no haber notificado a la institución educativa y baja definitiva cuando el alumno quede inhabilitado por situación académica irregular.
ARTÍCULO 68. La autoridad universitaria que solicite la baja convocará al alumno para que sea oído en el seno del Comité de Bajas y exponga las razones que a su derecho convengan.
ARTÍCULO 69. El Comité promoverá, con su mayor capacidad de avenencia y justicia, recursos, en las partes involucradas, para resolver el caso, evitando las soluciones extremas.
ARTÍCULO 70. Las resoluciones de suspensión y baja serán por escrito, agregándolas al expediente personal del alumno, una copia le será enviada por correo certificado al domicilio que obre en el expediente.
ARTÍCULO 71. En los casos de baja temporal o definitiva, el alumno deberá liquidar los adeudos que existan a su cargo hasta la fecha oficial de baja, esta procederá una vez que el alumno la presente por escrito al Área de Control Escolar, la forma de aviso de baja debidamente autorizada por el Coordinador de Estudios, el Área de Cobros y la Biblioteca.
ARTÍCULO 72. Sólo tendrán efectos administrativos las bajas que se tramiten conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento.
DEL CAMBIO DE CARRERA
ARTÍCULO 73. El cambio de carrera de un alumno inscrito en la Universidad quedará bajo la responsabilidad del propio interesado y del jefe del Área de Control Escolar. Sólo podrá efectuarse en las fechas señaladas para tal efecto antes de cubrir el 50% de los créditos correspondientes de la carrera original.
ARTÍCULO 74. El alumno que pretenda cambiar de carrera cumplirá con lo requerido por las áreas de Control Escolar y de Finanzas y deberá:
I. Solicitar por escrito, justificadamente, el visto bueno del Coordinador de Estudios.
II. Realizar la entrevista escolar con el Coordinador de Estudios.
ARTÍCULO 75. Cuando el cambio de carrera sea aceptado, será notificado al Rector, a servicios escolares, de finanzas y al interesado.
ARTÍCULO 76. Cuando el cambio de carrera sea rechazado, el alumno podrá optar por permanecer en la carrera original o solicitar su baja definitiva de la Universidad.
DE LAS BECAS
ARTÍCULO 77. Los estudiantes de nuevo ingreso podrán obtener una beca académica en la Universidad cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 78. Los estudiantes de nuevo ingreso que deseen participar en el proceso selectivo para obtener beca académica deberán realizar los trámites necesarios cubriendo los requisitos estipulados en el presente Reglamento y en la convocatoria correspondiente.
ARTÍCULO 79. La Institución está obligada a otorgar los 5% de becas de total de alumnos/as inscritos para los programas académicos por concepto de inscripción y colegiatura durante cada ciclo escolar que cuenten con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por parte de la Secretaría de Educación Pública Federal o de cualquier Estado de la nación.
DEL COMITÉ DE BECAS
ARTÍCULO 80. El Comité de Becas es el órgano colegiado encargado de aplicar el procedimiento descrito en el presente Reglamento, en cuanto a su otorgamiento, renovación o cancelación y sus decisiones serán inapelables.
ARTÍCULO 81. En la Universidad existirán Comités de Becas que actuarán en el nivel académico correspondiente a cada solicitante.
ARTÍCULO 82. Cada Comité de Becas estará integrado por:
I. Un presidente que será el Rector, o Vicerrector en quien delegue, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
II. Dos Vocales que serán:
- EL COORDINADOR DE ESTUDIOS.
- El Jefe del Área de Control Escolar, quien actuará como secretario del Comité y levantará el acta pormenorizada de cada reunión.
Los integrantes institucionales del Comité continuarán en el mismo en tanto permanezcan en su cargo.
ARTÍCULO 83. Son funciones del Comité de Becas:
I. Publicar la convocatoria para el otorgamiento de becas en los plazos que se establezcan en el presente Reglamento.
II. Analizar y evaluar las solicitudes de becas que cumplan con los requisitos especificados en el Reglamento de Becas de Global Open University.
III. Otorgar las becas en función de los criterios especificados en el presente Reglamento y en el Reglamento de Becas.
IV. Notificar a los interesados el dictamen respectivo.
V. Resolver los casos de incremento y cancelación de las becas.
VI. Determinar la distribución del número de becas a otorgar.
VII. Determinar el porcentaje de beca en función de las necesidades económicas del candidato.
VIII. Resolver los demás casos inherentes al objeto del presente Reglamento.
EL PROCEDIMIENTO DE BECAS
ARTÍCULO 84. Los requisitos mínimos necesarios para concursar en la asignación de una beca académica por primera vez son:
I. Enviar la solicitud de beca según modelo y plazos publicados en la convocatoria con firma autógrafa del alumno, en formato PDF.
II. Copia de Recibo de Pago de Inscripción.
III. Enviar los siguientes documentos a la cuenta de correo que se indique: información sobre los ingresos del solicitante y su unidad familiar.
IV. No tener asignaturas reprobadas ni dadas de baja en el curso escolar anteriores.
V. Constancia de Estudios con el promedio mínimo que se establezca en la convocatoria.
VI. Realizar los trámites necesarios y entregar la documentación requerida dentro de los períodos señalados en la convocatoria.
ARTÍCULO 85. El procedimiento para el otorgamiento de becas se sujetará al siguiente calendario:
I. La convocatoria de becas se publicará con al menos un mes de antelación al inicio de cada ciclo escolar.
II. El alumno deberá presentar la Solicitud de Beca al Departamento de becas, conforme a los modelos y plazos de recepción de solicitudes publicados en la convocatoria.
III. La reunión de los Comités de Becas a efectos de asignación se realizará con anterioridad a la primera semana de cada ciclo escolar.
IV. La publicación de resultados se realizará antelación a la segunda semana de cada ciclo escolar.
ARTÍCULO 86. El Comité de Becas sesionará en forma ordinaria conforme a lo establecido en el presente reglamento, sin perjuicio de reunirse en forma extraordinaria cuando existan casos que así lo ameriten.
ARTÍCULO 87. Los resultados definitivos se harán públicos durante la segunda semana de cada ciclo escolar en la página web de la Universidad.
ARTÍCULO 88. El monto de las becas que otorgue el Comité podrá ser desde un 5% hasta un 50%.
ARTÍCULO 89. Los requisitos para el otorgamiento de becas son los siguientes:
I. Que el candidato esté oficialmente inscrito en la Institución en un programa que cuente con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por parte de la Secretaría de Educación Pública Federal o de cualquier Estado de la nación.
II. Demostrar contar con el promedio escolar mínimo establecido en cada convocatoria y no tener ninguna asignatura reprobada en ciclos escolares anteriores.
III. Contar con una situación económica que justifique la asignación de una beca.
IV. Presentar en tiempo y forma la solicitud de beca, debidamente requisitada, conforme a la convocatoria. Cabe resaltar que cualquier omisión voluntaria o falsedad en la información o documentación presentada, dejará sin efecto la solicitud.
V. En los casos de reingreso, haber sido alumno en el ciclo inmediato anterior.
VI. Para los alumnos/as de primer ingreso, contar con un promedio escolar mínimo establecido en cada convocatoria.
ARTÍCULO 90. Las becas tendrán las siguientes restricciones:
I. Sólo podrá otorgarse una beca por aspirante.
II. Las becas son intransferibles entre programas académicos, instituciones, sujetos y niveles académicos.
III. La beca no podrá aplicarse en otro periodo diferente al que se otorga.
ARTÍCULO 91. La solicitud que realice el estudiante únicamente garantiza su participación en el proceso de selección, sin que la Universidad esté obligada a otorgar beca alguna, ya que la asignación depende de los criterios establecidos en el artículo inmediato anterior.
ARTÍCULO 92. La difusión de la convocatoria, plazos y términos para el otorgamiento de becas serán publicada en la página web de la Universidad, desde el inicio de la promoción de cada convocatoria hasta el cierre de la promoción de convocatoria.
ARTÍCULO 93. La Universidad notificará al interesado la asignación de beca través del Área de Control Escolar, de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria publicada.
DE LA RENOVACIÓN DE BECAS
ARTÍCULO 94. La beca, una vez otorgada se renovará automáticamente, siempre y cuando el alumno cubra los siguientes requisitos:
I. Mantenga el promedio mínimo establecido.
II. No repruebe ninguna asignatura.
DEL INCREMENTO DEL MONTO DE LA BECA
ARTÍCULO 95. El alumno podrá solicitar un incremento de porcentaje, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento, siempre y cuando tenga las condiciones académicas requeridas y demuestre que su situación económica lo amerita.
ARTÍCULO 96. En caso de que, por falta de disponibilidad de becas, el alumno no sea beneficiado con el incremento solicitado, éste no perderá el porcentaje de becas asignado originalmente; siempre y cuando cumpla con los requisitos de este Reglamento.
DE LA CANCELACIÓN DE BECAS
ARTÍCULO 97. El Comité de Becas podrá cancelar las becas asignadas por los siguientes motivos:
I. Por baja voluntaria de la Institución por parte del becario.
II. Por suspensión o baja definitiva del becario.
III. Por no haberse inscrito oficialmente en la Universidad.
IV. Por haber reprobado alguna asignatura.
V. Por no haber alcanzado el promedio mínimo establecido en cada convocatoria.
VI. Cuando se compruebe alteración deliberada de la documentación de la información socioeconómica presentada.
VII. Cuando el alumno se conduzca de forma poco honorable dentro o fuera de la Universidad.
ARTÍCULO 98. El becario tendrá derecho a recibir por parte de la Institución, el dictamen del Comité de Becas, en el cual se especifique el porcentaje otorgado de beca sobre los montos de colegiatura.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
ARTÍCULO 99. El becario tendrá derecho a renovación automática de beca en tanto mantenga las condiciones establecidas en los artículos del presente Reglamento.
ARTÍCULO 100. El becario quedará obligado a:
I. Cursar la carga crediticia establecida en el plan de estudios autorizado.
II. Cumplir con el Reglamento Interno de la Universidad.
III. Estar al corriente en los pagos que le correspondan, en el supuesto de goce de beca parcial.
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE UN PLAN Y PROGRAMA ACADÉMICO
ARTÍCULO 101. La evaluación del aprendizaje en cada programa académico se establece con base en su plan de estudios, de acuerdo con los lineamientos de operación del programa educativo al que corresponde, en el marco del Calendario Escolar.
ARTÍCULO 102. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes en los niveles (Maestría) se integra por actividades de aprendizaje, actividades de evaluación y examen final. Cada nivel tendrá su propio sistema de evaluación de acuerdo con el programa educativo.
ARTÍCULO 103. La acreditación se obtiene al constar evidencia de que el estudiante ha dado cumplimiento a los requisitos curriculares.
ARTÍCULO 104. Las pruebas de evaluación y exámenes tendrán por objeto:
I. Que el profesor disponga de los elementos teórico-metodológicos para valorar la eficiencia de la enseñanza y del aprendizaje.
II. Que el estudiante conozca el grado de formación que ha adquirido.
III. Que mediante la calificación obtenida se pueda dar testimonio de la capacidad del estudiante.
ARTÍCULO 105. Los profesores estimarán la capacidad de los estudiantes de las siguientes formas:
I. Apreciación de los conocimientos y aptitudes adquiridas por el estudiante durante el curso, mediante su desempeño en los ejercicios, proyectos y trabajos u otras actividades de evaluación.
II. Apreciación de los conocimientos y aptitudes adquiridas por el estudiante mediante los resultados obtenidos en los exámenes parciales y finales que les sean aplicados durante el curso escolar.
ARTÍCULO 106. Si el profesor considera que los elementos enunciados son suficientes para calificar al alumno, podrá eximirlo de realizar el examen final ordinario.
ARTÍCULO 107. Se entiende por examen final ordinario aquel que el alumno presenta al término del ciclo escolar en el que está inscrito.
ARTÍCULO 108. Se entiende por examen final ordinario aquel que el alumno presenta al término del ciclo escolar en el que está inscrito.
ARTÍCULO 109. Al término de cada ciclo escolar se programará un período de exámenes finales ordinarios.
ARTÍCULO 110. La escala de calificación oficial para los niveles de Maestría será de 7 a 10, siendo el 7 el mínimo aprobatorio.
ARTÍCULO 111. Cuando un alumno no demuestre poseer los conocimientos y aptitudes suficientes para acreditar una asignatura, se expresará 5 (cinco) en los documentos oficiales.
ARTÍCULO 112. La calificación final se asentará en las actas oficiales respectivas y se expresará con un solo digito. Salvo que el plan y programa establezca otra cosa, la calificación final corresponderá a la correspondiente ponderación de las calificaciones de las actividades de evaluación y la correspondiente al examen final o global, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 113. En caso de que un alumno, independientemente del nivel educativo que curse, no se presente al examen final ordinario, se anotará en los documentos correspondientes: NP, que significa No Presentó.
ARTÍCULO 114. Los exámenes ordinarios, se realizarán de acuerdo con el Calendario Escolar y en los horarios que fije el Coordinador de Estudios, dentro de los períodos establecidos. Este Calendario Escolar tendrá que ser aprobado por la autoridad educativa respectiva.
ARTÍCULO 115. Las formas de ejecución de la evaluación del aprendizaje serán enunciadas en los programas de las asignaturas y avaladas por la Vicerrectoría de Ordenación Académica, Profesorado y Estudiantes y por los Coordinadores de Estudios los niveles correspondientes, para cada curso escolar, determinando de forma particular las asignaturas o cursos que requieran actividades de evaluación online, tipo test, desarrollo escrito o de presentación o trabajos prácticos.
ARTÍCULO 116. Para la selección de actividades de evaluación, así como la asignación de porcentajes a cada una de ellas, los profesores se referirán a los lineamientos que se describan en los planes y programas de estudios.
ARTÍCULO 117. La documentación relativa a las pruebas de evaluación, exámenes y las calificaciones obtenidas por los alumnos/as deberá remitirse al Área de Control Escolar en un período máximo de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha de realización del examen final ordinario, o en su defecto, de la última prueba o actividad a realizar para completar el sistema de evaluación.
ARTÍCULO 118. La entrega de las pruebas de actividades de evaluación y la realización de los exámenes finales y globales se efectuarán en los espacios físicos o virtuales dispuestos por la Universidad, en los horarios comprendidos estrictamente dentro de las jornadas oficiales de trabajo señaladas.
ARTÍCULO 119. Los alumnos/as que no reúnan las condiciones establecidas en el presente Reglamento, y el profesor haya hecho entrega de la evidencia correspondiente; tendrán que recursar la asignatura, en tanto no tengan vencidas las convocatorias.
ARTÍCULO 120. El período de exámenes finales ordinarios será programado en el calendario académico.
ARTÍCULO 121. Los exámenes finales ordinarios serán efectuados por el profesor del curso, deberán realizarse en los espacios físicos o virtuales dispuestos por la Universidad y dejarán constancia documental de su realización, excepto cuando la materia sea de naturaleza práctica.
ARTÍCULO 122. Los estudiantes tendrán derecho a presentarse al examen final ordinario de cada asignatura cuando se hayan cubierto los requisitos académicos establecidos en el programa de cada asignatura, se encuentre al corriente de pagos y haya entregado toda la documentación.
ARTÍCULO 123. En caso de que un profesor no pueda asistir al examen final ordinario, el Coordinador de Estudios nombrará un sustituto. En todos los casos, los documentos de constancia del examen serán firmados por el profesor o profesores que asistieron al examen. Será necesario que el profesor del curso firme la documentación, aunque haya sido suplido en el momento de la aplicación del examen.
ARTÍCULO 124. Todos los exámenes ordinarios, así como las pruebas de evaluación que realicen los alumnos/as a lo largo del ciclo escolar, deberán dejar constancia documental que será guardada en la Institución, durante al menos, 5 años.
ARTÍCULO 125. En caso de error, procederá la rectificación de la calificación final de una asignatura, si se satisfacen los siguientes requisitos:
I. Que se solicite por escrito ante la Coordinación de Estudios, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se dieron a conocer las calificaciones.
II. El profesor o los profesores que hayan firmado el acta respectiva, indiquen por escrito, la existencia del error a la Coordinación de Estudios.
III. Que la Coordinación de Estudios autorice la rectificación.
IV. Que la Coordinación de Estudios comunique la rectificación al área de Control Escolar.
ARTÍCULO 126. A petición del alumno interesado, dentro de los tres días hábiles siguientes a que se dé a conocer las calificaciones, la Coordinación de Estudios acordará la revisión de los exámenes y pruebas de evaluación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la solicitud.
DE LOS EGRESADOS
ARTÍCULO 127. El alumno obtiene la categoría de egresado una vez cubierto el 100% de los créditos correspondientes a su plan de estudios.
DEL PROCESO DE TITULACIÓN U OBTENCIÓN DE UN GRADO ACADÉMICO
ARTÍCULO 128. La obtención de un título o grado es el proceso por el cual se expide dicho documento como aval de las competencias y conocimientos adquiridos en uno de estos niveles y su respectivo programa.
ARTÍCULO 129. Requisitos para la obtención del título o grado.
I. Cubrir el 100% de los créditos de los que consta el plan de estudios correspondiente.
II. Acreditar los requisitos correspondientes a la opción para la obtención del título profesional y grado elegido.
III. Haber gestionado en el al Área de Control Escolar la autenticación del certificado de estudios totales y que el mismo esté en poder de dicha área.
IV. Cubrir el costo por el trámite de obtención de título o del grado vigente al momento de realizar la gestión.
V. No contar con ningún adeudo con la Universidad.
VI. Realizar el trámite en el al Área de Control Escolar.
ARTÍCULO 130. El proceso para titulación o para obtener el grado contempla las siguientes etapas:
I. Selección de la opción de titulación o de grado.
II. Aprobación del proyecto de titulación o de grado.
III. En el caso de seleccionar una opción que requiera la presentación de un trabajo escrito será necesario designar un asesor.
IV. Solicitud del examen profesional o de grado.
V. Presentación del examen profesional o de grado y obtención del título profesional o grado académico.
ARTÍCULO 131. El cumplimiento de cada una de las etapas del proceso de titulación o de grado será conforme al presente Reglamento.
ARTÍCULO 132. Existirá un Comité de Titulación, el cual estará integrado por el Rector o Vicerrector en quien delegue, y la Coordinación de Estudios.
ARTÍCULO 133. El proceso de titulación no podrá ser superior a la duración normal de los estudios cursados.
ARTÍCULO 134. Una vez cumplidos los plazos señalados en el presente Reglamento, el egresado deberá solicitar una prórroga al Comité de Titulación, la cual no podrá ser mayor de un año contado a partir de su fecha de autorización.
SELECCIÓN DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN
ARTÍCULO 135. Al iniciar el proceso de titulación el alumno someterá a aprobación por parte del Comité de Titulación la opción elegida en función de las posibles opciones de titulación.
ARTÍCULO 136. El Comité de Titulación deberá resolver en un plazo máximo de 30 días.
ARTÍCULO 137. En caso de que el Comité de Titulación apruebe la opción elegida, se procederá a su correspondiente registro.
ARTÍCULO 138. El registro de la opción elegida se realizará en el libro correspondiente y será esta fecha la que determine el inicio del proceso de titulación o graduación.
ARTÍCULO 139. En caso de que el Comité de Titulación no apruebe la opción elegida, el alumno tendrá un plazo de 60 días para realizar las adecuaciones que el propio Comité señale.
OPCIONES DE TITULACIÓN EN MAESTRÍAS
ARTÍCULO 140. Los estudiantes de Maestría tendrán las siguientes opciones para la obtención del grado:
A. Titulación Directa por Alto Desempeño Académico. El egresado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Concluir los estudios con un promedio general de aprovechamiento no menor a 9 (nueve).
II. Haber aprobado todas las asignaturas en examen en primera matrícula.
III. No haber incurrido en ningún tipo de baja o suspensión de los estudios realizados desde su primera inscripción.
B. Proyecto Aplicativo. Deberá presentar un Proyecto Aplicativo, que es un estudio académico donde se integren los conocimientos adquiridos aplicados a la solución de alguna problemática disciplinar, el cual deberá contar con el visto bueno de un profesor director.
C. Tesis. La Tesis de Maestría es un trabajo de investigación realizado con rigor metodológico en el cual se describirá un tema innovador de acuerdo al plan de estudios cursado. En el caso de las Tesis de Maestría deberán cumplir los requisitos establecidos en los lineamientos descritos en el programa correspondiente y en Plan de Investigación, el cual deberá contar con el visto bueno de un profesor director. Se deberá presentar un la Tesis en un examen de grado, ya sea de manera presencial o virtual. El resultado podrá ser:
- Aprobado.
- Aprobado con Mención Honorífica (en caso de cumplir con los requisitos para tales efectos descritos en el presente Reglamento).
- Suspendido.
D. Publicación de un artículo científico en una revista arbitrada aprobada por la coordinación académica del programa que está cursando, siempre que el plan y programa de dichos estudios lo prevea expresamente como opción de titulación.
E. Estudios de Posgrado de nivel superior. Realizar y superar el 50% de los créditos de estudios de posgrado superiores al de la titulación en trámite en la Universidad o en aquellas otras instituciones de educación superior con las que la Universidad suscriba el oportuno convenio. Esta modalidad deberá solicitarse ante la Universidad antes de realizar los estudios de posgrado.
F. Seminario de Investigación. Participación en un seminario de investigación y cultura científica organizado por la Universidad y realización y evaluación de las actividades/trabajos que en el mismo se definan.
DE LOS ASESORES Y DIRECTORES PARA LA TITULACIÓN
ARTÍCULO 141. El Comité de Titulación asignará un profesor asesor o director a los alumnos/as que hayan seleccionado una opción de titulación que así lo requiera.
ARTÍCULO 142. Los asesores o directores que intervienen en las opciones de titulación deberán contar con las siguientes características:
I. Tener el título o grado equivalente que les acredite para el asesoramiento o dirección que realizarán.
II. Contar con cinco años de antigüedad docente a nivel superior.
III. Tener un año de antigüedad en la Universidad como profesor o colaborador externo. La colaboración se acreditará a través de convenio formal de vinculación y extensión universitaria que al efecto se celebre.
IV. Estar familiarizado con el área de conocimientos donde se ubique el trabajo escrito.
ARTÍCULO 143. El asesor o director vigilará el desarrollo de la tarea de titulación asignada al alumno en cuanto a su contenido y rigor científico y metodológico.
ARTÍCULO 144. Una vez concluida la tarea de titulación, el asesor o director deberá emitir por escrito el voto aprobatorio del mismo.
DE LOS JURADOS PARA LA TITULACIÓN
ARTÍCULO 145. Una vez finalizadas las tareas de la opción de titulación que requieran la intervención de un jurado, y contando con el visto bueno del asesor o director de la tarea, el alumno deberá solicitar al Comité de Titulación le sea asignado el jurado revisor. El número de jurados será de tres titulares y dos suplentes.
ARTÍCULO 146. Los jurados de titulación deberán contar con las siguientes características:
I. Tener el título o grado que les acredite para juzgar la tarea desarrollada.
II. Contar con cinco años de antigüedad docente a nivel superior.
III. Tener un año de antigüedad en la Universidad.
IV. Estar familiarizado con el área de conocimientos donde se ubique la tarea de titulación.
ARTÍCULO 147. El jurado deberá hacer la revisión de la tarea de titulación y otorgar su dictamen en un período no mayor de treinta días.
ARTÍCULO 148. Una vez realizada la revisión por parte del jurado con respecto a la tarea de titulación el alumno podrá solicitar la celebración de un examen profesional o de grado.
DEL EXAMEN PROFESIONAL O DE GRADO
ARTÍCULO 149. El Comité de Titulación asignará fecha y hora para la realización del examen profesional o de grado en acto solemne, así como el jurado que fungirá como sínodo en el examen.
ARTÍCULO 150. El orden de los jurados será el siguiente:
I. El Presidente del jurado será el profesor de mayor antigüedad en la Institución. En caso de que el Rector o el Coordinador Académico correspondiente, estén dentro del jurado, tendrán el cargo de presidente.
II. El Vocal será el segundo en antigüedad.
III. El Secretario será el de menor antigüedad dentro del jurado titular.
IV. En todos se nombrarán dos jurados suplentes ordenados por antigüedad dentro de la Institución.
V. El asesor estará siempre dentro del jurado titular.
ARTÍCULO 151. No se podrán celebrar exámenes profesionales o de grado durante el período de vacaciones administrativas.
ARTÍCULO 152. Los requisitos que deberán cubrir los alumnos/as para poder presentar en examen profesional o de grado serán:
I. Haber cubierto el 100% de los créditos establecidos en el plan de estudios.
II. Haber cubierto íntegramente los requisitos establecidos en el plan de estudios respectivo.
III. Presentar el trabajo escrito con los votos aprobatorios de los asesores, directores y jurados, o presentar las pruebas requeridas.
ARTÍCULO 153. El examen profesional o de grado es el acto solemne que se realizará en forma individual en la fecha y hora que la Institución autorice.
ARTÍCULO 154. En caso de que por diversos motivos no se integre el jurado propuesto el día de su celebración, se suspenderá el acto y se podrá solicitar nuevamente y deberá autorizarse en los mismos términos del examen suspendido. Los jurados presentes levantarán un acta donde se especifiquen las razones por las cuales fue suspendido el examen.
ARTÍCULO 155. En caso de que el examen no pueda llevarse a efecto por causas imputables al alumno, se procederá a fijar una nueva fecha, la cual no podrá ser antes de dos meses y tendrá que ser autorizado en los mismos términos del examen que no pudo llevarse a cabo.
ARTÍCULO 156. El resultado del examen profesional o de grado será:
I. Aprobado con Mención Honorífica.
II. Aprobado.
III. No Aprobado.
En todos los casos el jurado elaborará un acta donde se especifique el resultado del examen.
ARTÍCULO 157. Los requisitos para otorgar la Mención Honorífica son:
I. Tener un promedio general mínimo de nueve en el programa académico correspondiente.
II. No haber reprobado ninguna asignatura a lo largo de los estudios.
III. En los exámenes que requieran de trabajo escrito, éste deberá de ser de alta calidad académica. En los casos de examen general de conocimientos, aprobar el examen oral. En el caso de titularse mediante la realización de estudios de posgrado, será necesario contar con un promedio mínimo de nueve.
IV. Que la réplica en el examen oral sea de excepcional calidad.
V. Que el jurado la otorgue por unanimidad.
ARTÍCULO 158. En el caso de que el resultado del examen sea suspendido, éste se podrá solicitar nuevamente, por una única vez, no antes de seis meses y el alumno no podrá cambiar de opción de titulación.
ARTÍCULO 159. En el caso de comprobarse fraude por parte del alumno durante el proceso de titulación o graduación, será sancionado con la expulsión definitiva de la Universidad y no podrá titularse o graduarse.
SISTEMAS DE APOYO A LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 160. Todos los sistemas de apoyo a los estudiantes de la Universidad están dedicadas exclusivamente al cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 161. Cada uno de los sistemas de apoyo se regirá bajo las normas complementarias que el Consejo Universitario establezca.
SISTEMA DE QUEJAS
ARTÍCULO 162. Para la atención de alguna queja derivada de la prestación del servicio educativo por parte de la Universidad, Global Open University cuenta con un Comité de Atención a Quejas y un Procedimiento de Quejas.
DEL COMITÉ DE ATENCIÓN A QUEJAS
ARTÍCULO 163. El Comité de Atención a Quejas es el órgano colegiado encargado de resolver las quejas de los alumnos/as inscritos en la Universidad.
ARTÍCULO 164. El Comité de Atención a Quejas estará integrado por:
I. Un presidente, que será el Rector o Vicerrector en quien delegue, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
II. Dos Vocales que serán:
A. El Defensor del Universitario, designado por el Rector para informar y proponer medidas de atención a las quejas.
B. Jefe del Área de Control Escolar.
III. El jefe del Área de Control Escolar actuará como Secretario, levantando acta pormenorizada de cada reunión.
ARTÍCULO 165. Son funciones del Comité de Atención a Quejas:
I. Atender y escuchar las solicitudes de quejas que cumplan con los requisitos especificados en el Reglamento de la Universidad y en la normativa al respecto que se desarrolle.
II. Evaluar las solicitudes de quejas que cumplan con los requisitos especificados en el Reglamento de la Universidad y en la normativa al respecto.
III. Notificar a los interesados el dictamen respectivo.
DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJAS
ARTÍCULO 166. El procedimiento para la presentación de una queja se sujetará a lo siguiente:
I. El alumno deberá presentar la Queja en la Coordinación de Estudios, debidamente firmada.
II. El Comité de Atención a Quejas tendrá 10 días hábiles para realizar las entrevistas necesarias y conocer los hechos.
III. El Comité de Atención a Quejas emitirá una resolución dando respuesta a la controversia suscitada en la queja.
ARTÍCULO 167. La Autoridad Educativa competente podrá conocer y resolver las quejas de los alumnos/as, siempre y cuando hayan agotado previamente el procedimiento de quejas a que se refiere este Reglamento. Para resolverlas, dicha Autoridad podrá realizar acciones conciliatorias dejando constancia de ello. De no existir conciliación, atendiendo al caso concreto, se llevarán a cabo las acciones que resulten procedentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 168. Las quejas que se presenten ante la Autoridad Educativa competente serán improcedentes cuando:
I. El interesado no tenga la calidad de alumno;
II. Los hechos motivo de la queja sean cuestiones de índole diversa a la educativa y no impliquen el incumplimiento de alguna de las disposiciones de la Ley, los Acuerdos que la desarrollan y demás normativa aplicable en la materia.
No obstante, para estos casos, se dejarán a salvo los derechos del interesado para que ejercite las acciones que considere procedentes ante la autoridad competente.
DE LAS RESPONSABILIDADES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 169. Serán sancionadas las acciones u omisiones calificadas como infracciones en este Reglamento con las sanciones previstas para ellas.
ARTÍCULO 170. Tendrán la condición de responsables de las infracciones contempladas en la presente normativa los estudiantes que las cometan directamente, así como los que las apoyen, fomenten o que ayuden a su comisión.
ARTÍCULO 171. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
ARTÍCULO 172. Las conductas sancionables han de ser realizadas intencionadamente o, al menos, por imprudencia grave.
ARTÍCULO 173. Para la graduación de la sanción se tomarán en consideración especialmente los siguientes criterios:
a. La existencia de intencionalidad.
b. La existencia de reiteración.
c. La naturaleza de la infracción, así como la entidad de los daños o perjuicios causados.
d. La repercusión del acto sancionable.
ARTÍCULO 174. Las sanciones que se impongan en aplicación de este Reglamento lo serán sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal a que pudieran dar lugar.
ARTÍCULO 175. Las faltas se clasifican en:
A. Muy graves:
I. La insubordinación contra las autoridades académicas o contra los profesores.
II. La injuria u ofensa grave a compañeros, profesores y personal de GLOBAL OPEN UNIVERSITY, de palabra u obra, ya sea de manera presencial, a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o conversaciones por medio de sistemas de mensajes instantáneos u otros medios electrónicos.
III. La falsificación de documentos académicos o administrativos y la utilización de documentos falsos ante los órganos de GLOBAL OPEN UNIVERSITY.
IV. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente.
V. Copiar en exámenes, proyectos, tesis y en cualquier otra actividad o trabajo académico.
VI. Sustraer o usar indebidamente materiales, contenidos, métodos o software educativos, sin la autorización expresa del titular de los derechos.
VII. Realizar o promover cualquier acto de comercio con bienes y servicios de GLOBAL OPEN UNIVERSITY, así como de los contenidos de las asignaturas y sus actividades.
VIII. Pretender o realizar intromisiones en la plataforma electrónica en perjuicio de GLOBAL OPEN UNIVERSITY y su comunidad.
IX. La falta de probidad y las constitutivas de delito.
X. Cualquier violación a las leyes mexicanas que ponga en riesgo la honorabilidad de la comunidad GOU.
XI. La reiteración de faltas graves.
B. Graves:
I. Las palabras, hechos indecorosos o cualesquiera actos que perturben notablemente el orden y la organización académica e institucional.
II. La resistencia, en todas sus formas, a las órdenes o acuerdos superiores.
III. Hacer mal uso del material digital, logotipo, nombre, frases y leyendas de GLOBAL OPEN UNIVERSITY.
IV. Las faltas mencionadas cuando tengan carácter colectivo.
V. La reiteración de faltas leves.
C. Leves:
Serán faltas leves cualesquiera otros hechos no comprendidos en los apartados anteriores que puedan causar perturbación en el orden o disciplina académicos.
ARTÍCULO 176. Sanciones.
I. Las sanciones se determinan en función de la gravedad de las infracciones.
II. Las sanciones aplicables a las infracciones muy graves serán:
a. Prohibición de reingreso en GLOBAL OPEN UNIVERSITY.
b. Firmar una carta condicional en donde se compromete a no incurrir en situación de indisciplina.
III. Las sanciones aplicables a las infracciones graves serán:
a. Prohibición de matricularse en una o varias asignaturas en un curso académico.
b. Pérdida del derecho a realizar prácticas externas o del derecho de acceso a programas de intercambio.
c. Restricción del acceso a becas, ayudas económicas u otros beneficios.
IV. Las sanciones aplicables a las infracciones leves serán:
a. Amonestación verbal, escrita o ambas.
b. Pérdida o restricción temporal del derecho de poder entregar su actividad de clase en la plataforma en la asignatura en donde se cometió la infracción.
ARTÍCULO 177. El incumplimiento por un estudiante de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Reglamento dará lugar a la apertura de un expediente disciplinario por parte de la Universidad con el objeto de determinar la responsabilidad en que aquel hubiera incurrido.
ARTÍCULO 178. La Universidad designará la autoridad competente que tramitará el expediente y dará audiencia al interesado a fin de que presente los alegatos o aporte la documentación que estime precisa para la defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 179. Recibidos los alegatos, la autoridad competente podrá realizar las actuaciones y solicitar todos los informes que considere oportunos para aclarar los hechos. Recabada toda la información, emitirá una propuesta de resolución al Rector.
ARTÍCULO 180. El Rector resolverá en alguno de los siguientes términos:
- Inexistencia de infracción.
- Existencia de infracción. En este supuesto la resolución será motivada e indicará: el sujeto infractor, la normativa incumplida, la responsabilidad en que se hubiera incurrido y las medidas administrativas a adoptar.
ARTÍCULO 181. Los estudiantes tendrán derecho a interponer recurso de revisión ante el Rector, por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, expresando sus argumentos en contra de la misma y presentando los elementos probatorios que corresponda. La resolución del Rector, fundada y motivada, tendrá carácter de inapelable.
ARTÍCULO 182. Si se apreciasen indicios de la existencia de un presunto hecho constitutivo de delito, se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes y se paralizará el procedimiento administrativo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 183. El presente Reglamento con sus modificaciones entrará en vigor inmediatamente después de haber sido aprobado por las autoridades educativas correspondientes, tendrá validez en todos los planteles de Global Open University, y podrá consultarse de forma electrónica en la página:
https://www.globalopenuniversity.mx
ARTÍCULO 184. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por Global Open University.