Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas: Un Desafío de Nuestra Época

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Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas. Un Desafío de Nuestra Época

En tiempos recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha abordado una cuestión de extrema relevancia en nuestro orden constitucional: el equilibrio entre el derecho a la protección de datos personales y las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas de los servidores públicos.

Este debate se ha convertido en un tema central que desafía los principios fundamentales de nuestra sociedad.

¿Qué nos indica la ley  con respecto a la protección de datos?

Por un lado, los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantizan el derecho de cada individuo a tener el control de su información personal, incluyendo su acceso, corrección y eliminación.

Estos derechos se materializan en leyes como la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), que establece los principios y procedimientos para asegurar la privacidad de los datos personales.

Por otro lado, los servidores públicos están sujetos a obligaciones específicas de transparencia y rendición de cuentas en relación con su patrimonio, con el propósito de combatir y prevenir la corrupción. Los artículos 108, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales respaldan estas obligaciones.

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¿En qué casos se ven aplicadas las obligaciones de rendición de cuentas a los servidores públicos?

La Corte se enfrentó a un caso en el que una servidora pública fue procesada por enriquecimiento ilícito, según el artículo 224 del Código Penal Federal. En su defensa, alegó que la investigación violaba su derecho a la protección de datos personales. Sin embargo, la Corte determinó que en esta situación prevalece el interés público en supervisar el patrimonio de los funcionarios.

El tribunal sostuvo que aquellos que asumen cargos públicos deben ser conscientes de su deber de exponer su situación patrimonial a escrutinio público, respaldado por normativas nacionales e internacionales de lucha contra la corrupción. 

Por lo tanto, la expectativa de privacidad de los servidores públicos se ve limitada en nombre de la transparencia y rendición de cuentas.

Sin embargo, la Suprema Corte también estableció que la transferencia de información personal en estos casos debe ser justificada y motivada, sin necesidad de una autorización judicial previa. Esto significa que no se otorga un permiso absoluto para pasar por alto el derecho a la intimidad de los servidores públicos, tal como lo consagra el artículo 16 de la Constitución.

En otro fallo, la Corte invalidó reformas que permitían al Congreso y a las autoridades hacendarias requerir información patrimonial sin restricciones ni controles. La Corte argumentó que esto iba en contra de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, ya que el objetivo de la fiscalización no justifica medios excesivos que socaven el derecho a la privacidad.

¿Cómo se determina en qué casos es aplicable la divulgación de información y en qué otros se debe prevalecer este derecho?

La Suprema Corte ha delineado una interpretación que busca encontrar un equilibrio razonable entre ambas prerrogativas constitucionales. Por un lado, se reconoce que en casos de posible corrupción, el interés público en la fiscalización efectiva puede justificar la divulgación de información personal sin el consentimiento del servidor público. Sin embargo, también se destaca que esto no implica ignorar por completo su derecho a la privacidad, el cual sigue siendo válido en la medida necesaria para evitar abusos.

Este es un terreno sumamente delicado que requiere una evaluación caso por caso, considerando principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Los expertos señalan la necesidad de una mayor claridad en los criterios de equilibrio entre ambos derechos.

¿Cómo se determina en qué casos es aplicable la divulgación de información y en qué otros se debe prevalecer este derecho?

En lo que respecta a la LGPDPPSO, si bien protege la privacidad, también prevé excepciones cuando se trata de intereses superiores, como el artículo 70, que permite la transferencia de datos personales para investigar delitos, siempre que se base en fundamentos sólidos y se justifique, aunque sin necesidad de autorización judicial previa.

El desafío radica en interpretar la ley de manera que se respete al máximo tanto la protección de datos como la transparencia y la rendición de cuentas. Esta tarea es compleja y requiere el análisis de principios en conflicto, pero es esencial para el funcionamiento de una sociedad democrática.

Los recientes fallos de la Corte representan un primer paso en la definición de los criterios de este delicado equilibrio. Aún queda un largo camino por recorrer para establecer los límites precisos entre la privacidad de los servidores públicos y su deber de proporcionar información en aras del interés público.

La discusión constitucional sobre este tema continuará tanto en los tribunales como en el ámbito académico y social. En GOU, somos conscientes de esta necesidad, por eso hemos creado la Maestría en Protección de Datos, que destaca la importancia del derecho y seguridad a través de la innovación y tecnología.

Este artículo fue escrito por el Mtro. Gerardo Salazar Aguilar, coordinador de la Maestría en Protección de Datos de nuestra universidad y experto en el área de conocimiento que imparte. Conoce más sobre su experiencia profesional aquí y decídete a cambiar tu futuro estudiando una maestría de la mano de un cuerpo docente con experiencia profesional.

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