¿Deben tener los migrantes un derecho gratuito al agua potable?

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Deben tener los migrantes derecho al agua potable

 

A mi juicio, uno de los mejores constitucionalistas mexicanos es Luis Efrén Ríos Vega, que actualmente se desempeña como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Coahuila. Las sentencias de la que es ponente son magistrales porque aúnan de forma admirable su doble condición de profesor y de juez. Para que el (improbable) lector no crea que miento o exagero por razones de amistad, recordaré aquí una de ellas, la que resuelve el problema de la limitación de agua potable de uso doméstico de la Casa del Migrante de Saltillo por falta de pago (casi $480,000 pesos de deuda), del 19 de diciembre de 2020. 

La Casa del Migrante de Saltillo es una organización de la sociedad civil que no recibe un peso de dinero público y que atiende y socorre entre seis mil y nueve mil migrantes y desplazados por año. La empresa paramunicipal Aguas de Saltillo le requirió el pago de la deuda antes mencionada y, como no fue satisfecho, limitó el consumo de agua a ciertas horas. La legislación aplicable de Coahuila no prevé descuentos de las tarifas del agua para migrantes y desplazados, sino solo para personas mayores y discapacitados, por un 50%. La cuestión que enfrenta el Tribunal es: ¿esta omisión de la legislación viola algún derecho fundamental? O, dicho de otra forma: ¿tienen los migrantes y desplazados derecho al agua potable de forma gratuita o, al menos, rebajada respecto de la tarifa general?

La Sentencia de Luis Efrén Ríos no decepciona: se toma los derechos fundamentales en serio ¿Cuáles? ¿Por qué los migrantes deberían poder tener una rebaja o incluso una exención total en un servicio que todos tienen que pagar? ¿Y qué migrantes: todos o algunos? La Sentencia aplica dos derechos fundamentales que concurren a la vez. De un lado, el derecho al agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible, un derecho reconocido por el derecho internacional de los derechos humanos que obliga al Estado mexicano, desde el sistema de Naciones Unidas hasta el regional del Convenio Interamericano tal y como ha venido interpretándolo la Corte Interamericana. La propia Constitución federal (art. 4.6) consagra el derecho de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico. Este derecho al agua no se 

reconoce en el sistema europeo, donde no existe esa necesidad. Pero sí en México. Hay que observar que el derecho al agua es una consecuencia de otros derechos fundamentales: el derecho a la protección de la vida y el derecho a la integridad física. Además, como observa la Sentencia, el agua es un bien aún más valioso durante la pandemia porque ésta obliga a un lavado frecuente de las manos. 

El otro derecho en presencia es el derecho de los migrantes en situación de vulnerabilidad. El magistrado recuerda cómo muchos de estos, en México, según las estadísticas oficiales, viven en una situación de “extrema vulnerabilidad”: indocumentados, robados, víctimas de violencia, de secuestros, de enfermedades, etc...

Así pues, la Sentencia argumenta que la omisión en la Ley de una rebaja significativa o, directamente, de la exención de la tarifa del agua para los migrantes sin recursos lesiona el derecho de igualdad en general (no es razonable que se aplique a mayores y discapacitados pero no a migrantes), el derecho a no sufrir discriminación por origen nacional, y el derecho al agua potable. En consecuencia, el Tribunal obliga al legislador a modificar la Ley aplicable en este sentido. 

El razonamiento y fallo de la Sentencia me parecen impecables, pero también entiendo el voto discrepante del magistrado Gabriel Aguillón, para quien esta decisión es “activista”, va más allá del papel que debe asumir un órgano judicial puesto que parece imponer “una determinada ideología de justicia social”, sin considerar los costes económicos y sentando un “peligroso precedente” para el futuro. Se enfrentan dos visiones diferentes de la jurisdicción constitucional: la pro-activa y progresista de la mayoría y la defensiva, positivista (en clave legalista), formalista y conservadora del voto particular. Ambas se apoyan en argumentos de cierta entidad, pero yo comparto el enfoque de Luis Efrén Ríos porque, me parece, es más respetuoso, en realidad, con lo que disponen los textos normativos, que son normas jurídicas y no poemas declamados al sol en un día de primavera. Las tesis de Luis Efrén se toman los derechos fundamentales en serio.    

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